“Artículo 2º –Definiciones. (…)
Espectáculo público: Es la venta generalizada al público para el disfrute futuro de un servicio
vinculado a una representación, función, acto, evento, exhibición artística, musical, deportiva o
cultural, organizada por una persona física o jurídica en cualquier lugar y tiempo, a la que se
convoca masivamente al público con fines de entretenimiento, diversión o recreación mediante el
pago de una contraprestación en dinero.
Se exceptúan de esta definición los siguientes eventos siempre y cuando se acredite ante la
Administración de modo suficiente mediante documento emitido por la entidad pública
correspondiente:
i. Actividades deportivas organizadas por sus propias federaciones o asociaciones avaladas
por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), correspondientes a
campeonatos nacionales o internacionales.
Texto no es del original mediante respuesta del 26 de setiembre de 2023 a consulta al Asesor Legal,Depto. De Educación al Consumidor y Ventas a Plazo Dirección de Apoyo al Consumidor MEIC
“Si fuera el caso, solo tendría que adjuntar un escrito de su representada ante el MEIC, con indicación que se está organizando el evento descrito y adjuntando además las respectiva certificación del ICODER dando el aval y la Federación …”
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